Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 9 may 2024
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo y hasta tanto se creen los correspondientes órganos de asistencia a la contratación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, adaptados a la estructura establecida en este real decreto, subsistirá la Mesa Única de Contratación del extinto Ministerio de Ciencia e Innovación, con la estructura y facultades que le atribuye la Orden CIN/558/2020, de 12 de junio, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación del Ministerio de Ciencia e Innovación, que prestará servicio a los órganos de contratación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
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Proeli/es/rd/2024/05/07/472#disposicion-transitoria-segunda