Art. Disposición final tercera

En vigor desde 4 jul 2021
Las personas titulares de los ministerios coproponentes de este real decreto, sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, podrán dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.
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eli/es/rd/2021/06/29/472#disposicion-final-tercera

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