Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 2 may 2024
La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios, regulada por el artículo 10 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, podrán adoptar recomendaciones para la aplicación efectiva y armonizada de este real decreto.»
Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 435/2024, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2024-8707
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/06/29/472#disposicion-adicional-tercera