Art. [preambulo]

En vigor desde 6 jul 2014
La disposición adicional primera del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que la relación de especialidades instrumentales o vocales que se establecen en dicha norma podrá ser ampliada con otras que, por su raíz tradicional o grado de interés etnográfico y complejidad de su repertorio, o por su valor histórico en la cultura musical europea y grado de implantación en el ámbito territorial correspondiente, así como debido a las nuevas demandas de una sociedad plural, requieran el tratamiento de especialidad. Por otra parte, en el apartado 2 de dicha disposición se detalla que la creación de nuevas especialidades será adoptada por el Gobierno, bien a instancias de las comunidades autónomas o bien por iniciativa propia, oídas estas. El establecimiento del currículo de las posibles nuevas especialidades se regirá por lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo VI del título I a las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales, entre otros, de la música. En el artículo 6 bis.3 se especifica que, para las enseñanzas artísticas profesionales, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan. Ante la iniciativa de la Administración educativa de la Comunitat Valenciana, este real decreto amplía la relación de especialidades vocales de las enseñanzas profesionales de Música con la inclusión de la especialidad de «Cant Valencià», denominación tradicional que engloba el «cant d´estil» y «les albaes». La creación de esta especialidad se justifica por la importancia que el «Cant Valencià» tiene como expresión viva de tradición oral en la sociedad valenciana y como manifestación histórica significativa de la cultura tradicional autóctona, así como también por la proyección que alcanzó en España durante el primer tercio del siglo XX, formando parte de las más dinámicas y conocidas tradiciones populares de canto monódico con presencia en los espacios de producción artística tradicional de la época. Con la creación de esta especialidad se pretende crear un espacio que permita la enseñanza, el estudio, la investigación, la protección y, en consecuencia, la preservación y la difusión del canto autóctono valenciano por excelencia, como elemento de identidad y como uno de los más valiosos componentes vivos del patrimonio musical de tradición oral, lo que permitirá educar a presentes y futuras generaciones en su práctica, su estética y los valores tradicionales. De conformidad con lo anteriormente expuesto, este real decreto mediante el cual se amplía la relación de especialidades vocales de las enseñanzas profesionales de música con la inclusión del «Cant Valencià» establece asimismo los aspectos básicos del currículo de la nueva especialidad. Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983 y 48/1988). En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultados el Consejo Escolar del Estado, las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, y la Comisión Permanente del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, y ha emitido informe el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2014, DISPONGO:
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eli/es/rd/2014/06/13/471#preambulo-pr

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