Art. 2

En vigor desde 6 jul 2014
1. Las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de «Cant Valencià» se organizarán en las asignaturas siguientes: a) Asignaturas comunes a todas las especialidades: 1.º Instrumento o voz. 2.º Lenguaje Musical. 3.º Armonía. b) Asignaturas propias de la especialidad. 1.º Conjunto. 2.º Coro. 2. Las Administraciones educativas podrán incorporar otras asignaturas al desarrollar el currículo de las enseñanzas profesionales de dicha especialidad. 3. Las Administraciones educativas determinarán los cursos en los que se deberán incluir las asignaturas establecidas en los apartados anteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/06/13/471#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil