Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 4 ago 2019
Hasta que los Ministros de Defensa y del Interior aprueben conjuntamente la normativa específica sobre especialidades en la Guardia Civil, los criterios aplicables al respecto serán los de la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este real decreto.
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eli/es/rd/2019/08/02/470#disposicion-transitoria-tercera

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