Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

4 / 79
En vigor desde 4 ago 2019
Hasta que los Ministros de Defensa y del Interior aprueben conjuntamente la normativa específica sobre especialidades en la Guardia Civil, los criterios aplicables al respecto serán los de la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/08/02/470#disposicion-transitoria-tercera