Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Asignación de los destinos
Art. 27
En vigor desde 4 ago 2019
La asignación de destinos de libre designación, tanto con carácter voluntario como anuente, requerirá informe previo, no vinculante, del jefe de la unidad a la que pertenezca la vacante anunciada.
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Proeli/es/rd/2019/08/02/470#art-27