Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Asignación de los destinos

Art. 27

38 / 79
En vigor desde 4 ago 2019
La asignación de destinos de libre designación, tanto con carácter voluntario como anuente, requerirá informe previo, no vinculante, del jefe de la unidad a la que pertenezca la vacante anunciada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/08/02/470#art-27