Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 30 abr 2007
No será de aplicación este real decreto: a) A los edificios que a la entrada en vigor de este real decreto estén en construcción, ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras. b) A los proyectos supervisados y aprobados por las Administraciones públicas competentes o visados por colegios profesionales antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, siempre que la licencia legalmente exigible se solicite en el plazo de un año a partir de la referida fecha de entrada en vigor.
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eli/es/rd/2007/01/19/47#disposicion-transitoria-primera

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