Art. Disposición adicional única

En vigor desde 30 abr 2007
En los edificios de nueva construcción afectos a la Defensa Nacional, la aplicación de los controles externos o inspecciones a los que se refieren los artículos 8 y 9 del presente Real Decreto, se realizará por los propios servicios técnicos del Ministerio de Defensa.
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eli/es/rd/2007/01/19/47#disposicion-adicional-unica

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