Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 10 abr 1987
Quedan suprimidos los siguientes Órganos colegiados:
– La Junta Central de Retribuciones.
– Las Juntas de Retribuciones de los Departamentos ministeriales.
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Proeli/es/rd/1987/04/03/469#disposicion-adicional-primera