Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo decimotercero

En vigor desde 13 jun 2026
El Estatuto del Instituto para la Transición Justa O.A., aprobado por el Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, queda redactado como sigue: Uno. Se modifican las letras d) y g) del artículo 9 que queda redactado como sigue: «d) La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del Instituto en ejecución del Presupuesto, salvo los casos reservados por Ley a la competencia del Gobierno, así como la suscripción de convenios.» «g) Aprobar la propuesta de los planes estratégicos del Instituto, así como la propuesta de los planes anuales de actuación y el informe anual de cumplimiento de éstos.» Dos. Se modifica la letra d) y se añade una nueva letra v) en el artículo 10 que queda redactada como sigue: «d) Elaborar la propuesta de los planes estratégicos del Instituto, así como elaborar la propuesta de los planes anuales de actuación y elevarlas a la Presidencia del organismo. v) la suscripción de contratos.» Tres. Se añade un número 9 al apartado 2 c) del artículo 12, con la siguiente redacción: «9. El Presidente del Consejo Asesor podrá invitar a participar de las sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto, a representantes del sector público o a miembros de la sociedad civil distintos de los previsto en el presente artículo, cuando así lo justifique el contenido de las sesiones.»
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eli/es/rd/2026/06/10/466#articulo-decimotercero

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