Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo décimo
En vigor desde 13 jun 2026
El Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», queda modificado como sigue:
Uno. Se añade una disposición adicional sexta con el siguiente contenido:
«Disposición adicional sexta. Remisión normativa. Todas las referencias en este real decreto al articulado de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se entenderán hechas a los artículos y a la regulación correspondientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se entenderán efectuadas a la regulación correspondiente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,; las referencias al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se entenderán efectuadas a la regulación correspondiente del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.; y las referencias a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se entenderán hechas al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; las referencias al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se entenderán efectuadas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014».
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que queda redactado como sigue:
«3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponde al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad. De acuerdo con el artículo 85.2, el control de eficacia será ejercido también por el Ministerio de Defensa a través de la inspección de servicios. sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público y la supervisión continua conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3.»
Tres. Se modifica el título del artículo 3 del Estatuto y se añade un apartado 3, con la siguiente redacción.
«Artículo 3. Régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, contabilidad y control. 3. El organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Cuatro. Se modifica el artículo 9 del Estatuto, que queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Fin de la vía administrativa. Ponen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones de la persona titular de la Dirección General del Instituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 12 del Estatuto, que queda redactada como sigue:
«a) Aprobar la propuesta de plan anual de actuación, el plan de inversiones y el plan estratégico, cuando así proceda, así como los objetivos del instituto, conocer su ejecución y desarrollo, y velar, junto con el presidente del organismo, por su cumplimiento.»
Seis. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 16 del Estatuto, que queda redactada como sigue:
«g) Acordar la revisión de oficio, respecto de los actos dictados por los órganos de él dependientes.»
Siete. La sección 1.ª del capítulo II pasa a denominarse como sigue:
«Sección 1.ª De los órganos de gobierno y ejecutivos»
Ocho. Se modifica el artículo 10 del Estatuto, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Órganos de gobierno y ejecutivos. 1. Los órganos de gobierno del INTA, son los siguientes: a) El Consejo Rector. b) La Presidencia, que lo será también del Consejo Rector, cargo que recae en el secretario de Estado de Defensa. 2. La Dirección General del INTA, que actuará como vicepresidencia del Consejo Rector, será el máximo órgano ejecutivo.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2026/06/10/466#articulo-decimo