Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 17 abr 2011
1. Las actuales unidades y puestos de trabajo con nivel inferior a subdirección general continuarán subsistentes y los empleados que los desempeñen serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo del organismo, adaptada al estatuto que aprueba este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento del gasto público. 2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán, a través de la oportuna relación de puestos de trabajo, a los órganos que se crean en virtud de esta misma disposición reglamentaria.
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eli/es/rd/2011/04/01/464#disposicion-transitoria-unica

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