Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 17 abr 2011
1. Quedan suprimidos los siguientes órganos del INAP con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Secretaría General.
b) El Centro de Estudios Superiores de la Función Pública.
c) La Escuela de Selección y Formación.
d) El Centro de Estudios Locales y Territoriales.
2. Quedan suprimidas las siguientes unidades, con el nivel establecido en la relación de puestos de trabajo del Organismo:
a) El Centro de Nuevas Estrategias de Gobernanza Pública (GOBERNA).
b) El Centro de Cooperación Institucional.
c) El Centro de Publicaciones.
3. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos y unidades suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/04/01/464#disposicion-adicional-primera