Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 17 abr 2011
1. Quedan suprimidos los siguientes órganos del INAP con nivel orgánico de subdirección general: a) La Secretaría General. b) El Centro de Estudios Superiores de la Función Pública. c) La Escuela de Selección y Formación. d) El Centro de Estudios Locales y Territoriales. 2. Quedan suprimidas las siguientes unidades, con el nivel establecido en la relación de puestos de trabajo del Organismo: a) El Centro de Nuevas Estrategias de Gobernanza Pública (GOBERNA). b) El Centro de Cooperación Institucional. c) El Centro de Publicaciones. 3. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos y unidades suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.
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eli/es/rd/2011/04/01/464#disposicion-adicional-primera

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