Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 28 mar 2020
De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del artículo octavo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el Gobierno remitirá semanalmente al Congreso de los Diputados información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, económico y social.
Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4155#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/03/14/463#disposicion-adicional-sexta