Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 9 may 2020
El Gobierno, durante la vigencia del estado de alarma, dispondrá lo oportuno para que el servicio público de correos, los fedatarios públicos y demás servicios de su responsabilidad coadyuven al mejor desenvolvimiento y realización de elecciones convocadas a Parlamentos de Comunidades Autónomas. Se añade por la disposición final 1.2 del Real Decreto 514/2020 de 8 de mayo de 2020. Ref. BOE-A-2020-4902#df

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