Art. 2

En vigor desde 17 jun 2015
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información elaborará un informe anual de cobertura de banda ancha ultrarrápida que facilite el diseño de medidas de ayuda a que se refiere este real decreto por las distintas Administraciones públicas y la identificación de las zonas susceptibles de actuación, conforme a las Directrices de la Unión Europea. Asimismo pondrá a disposición de las Administraciones públicas que lo soliciten la información que éstas precisen para poner en marcha dichas medidas de ayuda. Para la identificación de las zonas susceptibles de actuación, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información realizará una consulta pública, dirigida a los agentes directamente interesados y, en particular, a las Administraciones públicas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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eli/es/rd/2015/06/05/462#art-2

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