Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 21 jun 2015
Hasta tanto se apruebe el contrato de gestión, la actuación de la Agencia, incluida la ordenación de puestos de trabajo y la aprobación de su presupuesto, se desarrollará con arreglo a la memoria aprobada, a la que se refiere el artículo 3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, que contendrá el Plan Inicial de Actuación.
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eli/es/rd/2015/06/05/461#disposicion-transitoria-segunda

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