Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 21 jun 2015
1. En la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte se integrará el personal que figure en la relación de puestos de trabajo de la Subdirección General de Deporte y Salud del Consejo Superior de Deportes. 2. Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, permanecerán en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, con todos los derechos inherentes a dicha situación. 3. El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, pasará a integrarse en la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Agencia, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración. 4. Las unidades de nivel inferior a Subdirección General que existen en la estructura de la Agencia Estatal Antidopaje, se mantendrán en la estructura de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/06/05/461#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil