Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 21 jun 2015
1. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte cuenta, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular.
2. La gestión y administración de sus bienes y derechos así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines será ejercida con sujeción a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. La Agencia formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. De dicho inventario se dará cuanta anualmente con referencia al 31 de diciembre al Consejo Rector.
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Proeli/es/rd/2015/06/05/461#art-24