Art. Disposición adicional única

Derogado
En vigor desde 10 feb 2019
El censo específico establecido en el artículo 3 recogerá todas las transferencias definitivas de cuota operadas hasta la fecha de entrada en vigor del presente real decreto y será publicado cada año con las debidas actualizaciones en función de las transferencias autorizadas conforme al artículo 5.
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eli/es/rd/2019/02/08/46#disposicion-adicional-unica

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