Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 2 may 2026
El censo específico establecido en el artículo 3 recogerá todas las transferencias definitivas de cuota operadas hasta la fecha de entrada en vigor del presente real decreto y será publicado cada año con las debidas actualizaciones en función de las transferencias autorizadas conforme al artículo 5.
Se numera por el art. único.14 del Real Decreto 362/2026, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2026-9436 Su anterior denominación era disposición adicional única. Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2027, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/02/08/46#disposicion-adicional-primera