Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 6 abr 2011
Hasta la aprobación por el Ministro de Defensa de las disposiciones que desarrollen este real decreto, continuará en vigor la normativa específica en materia de destinos y comisiones de servicio que hasta la fecha se venía aplicando, en aquello que no se oponga a lo regulado en el mismo.
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eli/es/rd/2011/04/01/456#disposicion-transitoria-tercera

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