Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 6 abr 2011
Los militares en situación de reserva que a la entrada en vigor de este real decreto se encuentren destinados sin cumplir las condiciones fijadas en el artículo 16.3 del Reglamento que se aprueba, cesarán en su destino el 31 de diciembre de 2012, si antes no lo hubieran hecho por cualquiera de las causas relacionadas en el artículo 25 del mencionado reglamento.
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Proeli/es/rd/2011/04/01/456#disposicion-transitoria-segunda