Art. DISPOSICIÓN FINAL

En vigor desde 6 mar 1986
DISPOSICIÓN FINAL El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el presente Real Decreto surtirá efectos económicos desde el 1 de octubre de 1985.
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eli/es/rd/1986/02/10/456#disposicion-final

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