Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 12 mar 2020
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, las personas titulares de la Subsecretaría, de la Secretaría General o de la Secretaría General Técnica del Departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.
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