Art. 5

En vigor desde 12 mar 2020
1. La Dirección General de Ordenación Profesional es el órgano encargado de efectuar propuestas de ordenación de las profesiones sanitarias, ordenación y gestión de la formación especializada en ciencias de la salud y las relaciones profesionales. Dará apoyo tanto al pleno como a los grupos de trabajo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de facilitar la cooperación entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas. 2. Le corresponde ejercer la alta inspección del Sistema Nacional de Salud que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, asigna al Estado y asumir la coordinación de las relaciones de los órganos del Departamento con las comunidades autónomas, las corporaciones locales y otras entidades y organizaciones sanitarias, así como ejercer el seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en materia de sanidad. 3. A la Dirección General de Ordenación Profesional le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones: a) Efectuar propuestas de normativa básica sobre formación y ordenación de las profesiones sanitarias y recursos humanos del Sistema Nacional de Salud. b) Ordenar y gestionar la formación especializada en ciencias de la salud. c) Gestionar el Registro Nacional de Especialistas en Formación. d) Ordenar y coordinar el funcionamiento de los órganos asesores del Ministerio de Sanidad en materia de formación sanitaria especializada. e) Ordenar el sistema de acreditación de la formación continuada de los profesionales y coordinar las actividades de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud. f) Ordenar y gestionar el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros que habiliten para el ejercicio de las profesiones sanitarias en los que no tengan competencias los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades. g) Gestionar el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. h) Ejercer las funciones de Secretaría de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. i) Ejercer las funciones de alta inspección del Sistema Nacional de Salud. j) Tramitar los acuerdos y convenios suscritos en el ámbito competencial de la Secretaría General de Sanidad con otras administraciones y entidades públicas o privadas, realizando el seguimiento de los mismos. k) Gestionar la secretaría técnica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. l) Gestionar el Registro Nacional de Instrucciones Previas. 4. De la Dirección General de Ordenación Profesional dependen las siguientes Subdirecciones Generales: a) La Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a) a f) del apartado anterior. b) La Subdirección General Cohesión y Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g) a l) del apartado anterior.
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eli/es/rd/2020/03/10/454#art-5

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