Art. Disposición adicional segunda

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias por esta misma norma. En particular, las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a la Dirección General de los Registros y del Notariado, como órgano suprimido por el artículo 2.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, suprimida, a su vez, por el artículo 2.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se entenderán realizadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Como consecuencia, las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a las personas titulares de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, se entenderán referidas a la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
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eli/es/rd/2020/03/10/453#disposicion-adicional-segunda

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