Art. Disposición adicional cuarta

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano superior o directivo, así como en los supuestos de abstención o recusación, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto, salvo que el superior jerárquico inmediato del que dependa dicho órgano establezca otro orden de sustitución. En el caso de que se trate de órganos directivos que no tengan otros subordinados a ellos, la suplencia, en los mismos supuestos referidos en el apartado anterior, corresponderá, en caso de que existan, a las personas que ocupen el puesto de adjunto de dichos órganos, y, en caso contrario, a los titulares de los órganos que dependan del mismo órgano inmediato superior jerárquico común, por el orden en que aquellos aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto, salvo que el superior jerárquico inmediato común del que dependan dichos órganos establezca otro orden de sustitución.
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eli/es/rd/2020/03/10/453#disposicion-adicional-cuarta

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