Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 7 mar 2012
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán vigentes, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado a favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados o por el presente real decreto, las referidas delegaciones se entenderán vigentes a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
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eli/es/rd/2012/03/05/453#disposicion-transitoria-cuarta

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