Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 7 mar 2012
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.
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eli/es/rd/2012/03/05/453#disposicion-adicional-quinta

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