Art. 7

En vigor desde 7 mar 2012
1. La Subsecretaría de Justicia ostenta la representación ordinaria del ministerio y la dirección de sus servicios comunes, y ejerce las competencias a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Le corresponde, con carácter general, el apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento, el análisis de la actuación, funcionamiento y estructura de los órganos, unidades y organismos dependientes del departamento y la formulación, en su caso, de propuestas para su mejora funcional, organizativa y administrativa atendiendo a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y calidad, así como el análisis y coordinación de aquellas otras propuestas que, al efecto, realicen los demás órganos superiores del departamento, así como de las directrices de actuación y funcionamiento de los órganos y unidades dependientes de la Subsecretaría. Le corresponde, además, la organización, coordinación, impulso y supervisión de los trabajos prelegislativos de estos órganos y unidades dependientes de ella y de la Comisión General de Codificación, así como la supervisión de la fundamentación técnico jurídica de todos los asuntos del Ministerio de Justicia y sus organismos que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros. Es también el órgano directivo del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. 2. En particular, corresponden a la Subsecretaría las siguientes funciones: a) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos del departamento y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos dependientes, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias. b) La información financiera, el seguimiento presupuestario y el análisis de costes de la gestión del departamento y de los procesos de traspaso, así como el análisis de la eficiencia de sus gastos y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias. c) La gestión de los recursos humanos del departamento y de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y la planificación, elaboración y administración de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo y de sus modificaciones. La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la acción social, así como la participación en la negociación colectiva y las relaciones laborales y la prevención y salud laborales del personal que presta servicios en los edificios sede del departamento. d) La planificación y ejecución de la política retributiva, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo I del presupuesto, así como de los préstamos y anticipos reintegrables, la elaboración de las nóminas y la habilitación y pagaduría del personal. e) La administración financiera de ingresos y gastos incluidos los créditos de operaciones corrientes, subvenciones y transferencias de capital, la gestión de las indemnizaciones por razón de servicio, la gestión, administración y control de suministros, servicios y bienes materiales, y el examen y comprobación de todas las cuentas correspondientes a los créditos que gestiona, la tesorería de los fondos del departamento y la coordinación de sus distintas cajas pagadoras. f) La tramitación de los expedientes de contratación y de las encomiendas de gestión que celebre el departamento, así como la coordinación de sus órganos colegiados en materia de contratación, sin perjuicio de las competencias de los centros directivos del departamento en la definición y seguimiento de los proyectos. g) La dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior, vigilancia y seguridad, la gestión, conservación y mantenimiento de sus recursos; el mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del departamento y la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles. h) La administración, reparación y conservación de los bienes inmuebles del departamento, la elaboración y actualización del inventario del patrimonio inmobiliario adscrito a éste y la gestión de sus arrendamientos, en colaboración, en su caso, con las Gerencias Territoriales y en coordinación con la Dirección General del Patrimonio del Estado. i) La programación y gestión de las inversiones nuevas y las de reposición, y la planificación, supervisión y dirección de los proyectos de obras de construcción, reparación y conservación de sus edificios, instalaciones, mobiliario y demás bienes para la puesta en funcionamiento de los servicios. j) La información y atención al ciudadano en los términos establecidos en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano, y la gestión del registro general del departamento. k) La resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición. l) La inspección de los servicios, del personal y de las políticas públicas del departamento y sus organismos públicos dependientes, así como las funciones en materia de informes sobre autorizaciones y reconocimiento de compatibilidades. m) La racionalización, normalización y simplificación de los procedimientos administrativos y de los métodos de trabajo, así como la evaluación de la calidad y el rendimiento de los servicios. n) El impulso y coordinación de la política informática del departamento, el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, la implantación de la administración electrónica en el departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos, la administración del dominio de Internet, la sede electrónica y portal institucional del Ministerio, y el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y de la debida coordinación con éstas. o) La preparación de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros. p) La gestión de los asuntos relativos a los títulos nobiliarios y grandezas de España, gestión de las peticiones de sucesión, cesión, distribución y rehabilitación de distinciones nobiliarias. q) La dirección de la Cancillería de la Orden de San Raimundo de Peñafort, la preparación de las propuestas y la expedición de las condecoraciones y la gestión del Registro de distinciones de la Orden. r) Las competencias del departamento en relación con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. 3. Dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de dirección general: a) La Secretaría General Técnica. b) La Dirección General de los Registros y del Notariado. 4. Asimismo, depende de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia al Subsecretario, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la Subsecretaría. 5. Dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 2. b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos c) y d) del apartado 2. c) La Subdirección General de Contratación y Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos e), f) y g) del apartado 2. d) La Subdirección General de Obras y Patrimonio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos h) e i) del apartado 2. e) La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos j), k), I) y m) del apartado 2. 6. Asimismo, dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo: a) La División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo n) del apartado 2. b) La División de Derechos de Gracia y otros Derechos, a la que corresponde el ejercicios de las funciones enumeradas en los párrafos o), p), q) y r) del apartado 2. 7. Está adscrita a la Subsecretaría, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, con rango de subdirección general. 8. Corresponde al titular de la Subsecretaría de Justicia la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/03/05/453#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil