Art. 4
En vigor desde 19 jun 2014
1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia:
a) Las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, el Centro de Estudios Jurídicos, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, y de fiscales, y los colegios de abogados y de procuradores de los tribunales.
b) La programación de efectivos y gestión ordinaria de personal de la carrera fiscal.
c) La ordenación y control del servicio de asistencia jurídica gratuita al ciudadano.
d) La gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.
e) La programación y coordinación de actuaciones sobre dotación de recursos humanos de los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y medicina forense.
f) El ejercicio de las competencias sobre los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y de Auxilio Judicial y otro personal funcionario o en régimen laboral al servicio de la Administración de Justicia que estén atribuidas al Ministerio de Justicia y no se encuentren encomendadas a otros órganos.
g) Las relaciones ordinarias con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Justicia.
h) Los estudios económicos, planificación y confección del programa presupuestario de tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.
i) La gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados a la Secretaría General, y el control de la gestión de cuentas bancarias y cuentas de gastos.
j) La dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales previstas en este real decreto, así como la realización de informes, estudios y propuestas para mejorar la actividad desarrollada por dichas Gerencias.
k) La supervisión, ordenación y elaboración de propuestas de modificación de la demarcación y planta judicial.
l) La ordenación de los medios materiales para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Subsecretaría de Justicia.
m) La organización y supervisión de los institutos de medicina legal y del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses y de sus medios técnicos, así como de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y de los equipos de especialistas sobre la materia.
n) El ejercicio de las competencias del departamento para el funcionamiento de los juzgados de paz.
o) Las relaciones ordinarias con las administraciones autonómicas en las materias que afectan a la Administración de Justicia o al traspaso de funcionarios y oficinas en dichas materias, y el seguimiento, estudio e informe de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del departamento.
p) La obtención, tratamiento y mantenimiento de contenidos en relación con las cargas de trabajo de los órganos judiciales, planta y demarcación judicial, carrera judicial y estructura territorial del Estado, para su gestión y consolidación en soportes digitales y en sistemas de información geográfica; y la elaboración de estudios sobre los contenidos anteriores en el ámbito de la Administración de Justicia, aportación de información a centros directivos y explotación y difusión de contenidos en portales y sitios de colaboración.
q) La resolución de expedientes relativos a las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.
2. De la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dependen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos e), f) y g) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos h), i), j) y q) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Organización y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos k), I), m), n), o) y p) del apartado anterior.
3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la Secretaría de la Conferencia Sectorial de Justicia, y la autorización de la nómina en la que se acreditan las retribuciones devengadas por los miembros de la carrera judicial y fiscal, de los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, del personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con independencia del lugar en que presten sus servicios, y del personal al servicio de la Administración de Justicia que no haya sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas.
Se añade el apartado 1.q) y se modifica el 2.c) por la disposición final 3 del Real Decreto 418/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6434 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/03/05/453#art-4