Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final primera

En vigor desde 6 jun 2026
A partir de la entrada en vigor de los reales decretos que establezcan los currículos básicos de los distintos títulos de Enseñanzas Artísticas Profesionales ordenados conforme a lo dispuesto en este real decreto, las administraciones educativas competentes podrán iniciar la implantación progresiva de los currículos correspondientes a los nuevos planes de estudios. Dicha implantación se desarrollará de forma coordinada con la extinción de los planes de estudios vigentes hasta la fecha. En todo caso, la implantación del primer curso de los nuevos títulos deberá producirse, como máximo, en el quinto curso académico contando como primero el siguiente al de la publicación de la correspondiente normativa básica. A partir de ese momento, no podrán ofertarse plazas de nuevo ingreso en los planes de estudios a extinguir.
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eli/es/rd/2026/06/03/452#disposicion-final-primera

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