Art. Preambulo
En vigor desde 6 mar 2012
Con el objeto de desarrollar el programa político de reformas del Gobierno, conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprobó el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en cuyo artículo 7 se dispone que corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, así como de vivienda, calidad de la edificación y suelo.
Posteriormente, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolla la estructura del Ministerio de Fomento en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 6, caracterizándose la nueva estructura por una reducción sustancial del número de estos órganos.
El presente real decreto, que continúa este proceso de racionalización y reducción de las estructuras administrativas, da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, completando y desarrollando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Departamento hasta el nivel de subdirección general.
Entre las novedades más importantes que introduce el presente real decreto se encuentra la disminución del número de subdirecciones generales en el área de arquitectura y vivienda, refundiendo las cuatro que existían anteriormente a solo dos. Asimismo, se suprimen dos subdirecciones generales de la extinta Dirección General de Relaciones Institucionales.
Asimismo, se reduce el número de subdirecciones generales en la Secretaría General Técnica, suprimiendo la subdirección general del Centro de Publicaciones, que pasa a tener el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Por otro lado, se crean dos subdirecciones generales nuevas en el ámbito de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. La Subdirección General de Coordinación Ferroviaria, que pretende aumentar la eficacia en el área de infraestructuras ferroviarias; la Unidad de Emergencias y Coordinación y Gestión de Crisis, para apoyo directo del Secretario de Estado en aquellas situaciones de crisis que pudieran acontecer en relación con los servicios de transporte y las infraestructuras.
Asimismo, se prevé la adscripción de los organismos públicos vinculados o dependientes al Ministerio de Fomento, bajo la superior dirección, evaluación y control del titular del Departamento y atribuyendo a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la dirección estratégica, evaluación y control de los resultados de su actividad.
Por último, con este real decreto se suprimen todas las excepciones en el nombramiento de los Directores Generales que se incluían en los anteriores reales decretos de estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, conservándose únicamente la excepción de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, tal y como se establece en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre. Ello se debe al momento especialísimo en que se encuentra el mercado de la vivienda en España, así como los problemas que en el sector de la construcción ha producido la actual situación económica, lo que exige una flexible e inmediata capacidad de respuesta y de adaptación a los retos planteados, entre los que se encuentra el importante incremento de actores intervinientes en él, lo que hace necesario contar con experiencia profesional y conocimientos cualificados no sólo desde un punto de vista técnico o público de regulación del mercado, sino también desde un punto de vista de los agentes privados que intervienen en el sector.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Fomento, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2012,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2012/03/05/452#preambulo-preambulo