Art. 3
En vigor desde 1 abr 2015
1. Corresponde a la Secretaría General de Infraestructuras, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, impulsar la realización de las inversiones en infraestructuras del transporte por carretera y ferrocarril y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación.
b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados.
c) La asistencia a la Secretaría de Estado en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de los organismos y entidades adscritos a la misma, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión.
d) La coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las concesiones de carreteras, y la vigilancia, inspección y control técnico y económico-financiero de las sociedades concesionarias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.
e) El impulso de los procedimientos de contratación y gestión.
f) La realización de estudios de carácter prospectivo, económico-financiero y territorial.
g) El seguimiento de los planes y programas de infraestructuras de transporte del Departamento.
h) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación de infraestructuras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General y de los correspondientes planes ferroviarios.
i) La elaboración, seguimiento y control de estudios informativos, anteproyectos y excepcionalmente, proyectos ferroviarios, la elaboración de proyectos de delimitación y utilización de espacios ferroviarios, así como la elaboración de los anteproyectos de presupuesto.
j) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras ferroviarias.
k) La tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las infraestructuras ferroviarias.
l) La representación del Ministerio de Fomento en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con las infraestructuras ferroviarias y la participación en los órganos de coordinación y gestión de los corredores ferroviarios europeos.
m) La preparación y seguimiento de protocolos, acuerdos y convenios sobre actuaciones concertadas con otras administraciones públicas en materia de infraestructuras ferroviarias, así como la coordinación y cooperación con otros órganos administrativos, entidades públicas y administraciones en materia ferroviaria.
n) El control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y de los contratos-programa con las entidades públicas ferroviarias adscritas al Departamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Dirección General de Transporte Terrestre respecto a las entidades públicas prestadoras de servicios de transporte ferroviario.
Téngase en cuenta que las letras h), i), j), k), l), m) y n) del apartado 1, añadidas por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13360 ., entran en vigor el 1 de abril de 2015, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.
2. De la Secretaría General depende el órgano directivo siguiente:
a) La Dirección General de Carreteras.
3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.
4. El Secretario General de Infraestructuras es el Delegado del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje y ejerce las funciones que a este órgano atribuye el ordenamiento vigente, sin perjuicio de las competencias que en el ámbito de control económico-financiero corresponden a la Subsecretaría de Fomento. Depende directamente del Delegado del Gobierno la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.
5. Depende directamente de la Secretaría General de Infraestructuras, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estudios y Coordinación de Inversiones en Infraestructuras, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.f), g), j) y n).
6. Depende directamente de la Secretaría General de Infraestructuras, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1. h), i), k), l), y m).
7. El Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, ejerce la tutela de la sociedad estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA), en los términos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
8. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria está adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras.
Téngase en cuenta que esta redacción de los apartados 2, 5 y 6 y el nuevo apartado 8 establecida por la disposición final 1 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13360 ., entran en vigor el 1 de abril de 2015, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto. Redacción anterior: 2. De la Secretaría General dependen los órganos directivos siguientes: a) La Dirección General de Carreteras. b) La Dirección General de Ferrocarriles. 5. Depende directamente de la Secretaría General de Infraestructuras, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estudios e Integración Medioambiental del Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.f) y g). La redacción anterior del apartado 6 es el actual apartado 7.
Se añaden las letras h), i), j), k), l), m) y n) al apartado 1, se modifican los apartados 2, 5 y 6, se renumera el antiguo apartado 6 como 7 y se añade el 8 por la disposición final 1.1 a 6 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13360 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/03/05/452#art-3