Art. Disposición final tercera

En vigor desde 6 mar 2012
Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
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eli/es/rd/2012/03/05/452#disposicion-final-tercera

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