Art. Disposición final segunda

En vigor desde 6 mar 2012
Se autoriza al titular del Ministerio de Fomento para que, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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eli/es/rd/2012/03/05/452#disposicion-final-segunda

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