Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 28 abr 2020
A efectos de este real decreto se entenderá por: a) Acería: planta dedicada a la producción de acero mediante reciclado o a partir de arrabio o prerreducidos. b) Chatarra: material con elevado contenido en metales férricos o no férricos susceptible de ser sometido a diferentes operaciones para su reciclaje. c) Empresa adscrita: persona física o jurídica que lleva a cabo actividades destinadas a la recuperación, almacenamiento, manipulación o procesamiento de materiales metálicos y chatarra, y que es usuaria o gestora de instalaciones inscritas en el Registro de Instalaciones de Vigilancia Radiológica contemplado en el Protocolo de colaboración sobre la vigilancia radiológica de los materiales metálicos, suscrito el 2 de noviembre de 1999. d) Espectrómetro: dispositivo destinado a obtener espectros de radiación gamma con el fin de determinar la presencia y abundancia relativa de los radionucleidos emisores. e) Exposición de los miembros del público: exposición de las personas a radiaciones ionizantes, excluida cualquier exposición ocupacional o médica. f) Fuente en desuso: fuente que ha dejado de utilizarse, sin que exista ya intención de utilizarla en la práctica para la que se concedió autorización, pero que sigue necesitando una gestión segura. g) Fuente huérfana: fuente radiactiva cuyo nivel de actividad, en el momento de ser descubierta, es igual o superior al valor de exención establecido en las tablas A y B de la Instrucción IS/05 del Consejo de Seguridad Nuclear, y mencionadas en el anexo I del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y que no esté sometida a control regulador, sea porque nunca lo ha estado, sea porque ha sido abandonada, perdida, extraviada, robada o transferida de otro modo sin la debida autorización. A los efectos de este real decreto, dentro del concepto de fuente huérfana se incluye también el material radiactivo que no esté sometido al control regulador por los mismos motivos que los descritos para las fuentes huérfanas propiamente dichas. h) Fundición: fabricación de piezas a partir de fundir (derretir y licuar) los metales, e introducirlos en una cavidad (vaciado, moldeado), llamada molde, donde se solidifican. i) Instrumentación portátil: cualquier instrumento que se puede mover o transportar con facilidad y que sirve para efectuar una vigilancia radiológica. Sirve para medir pequeñas cantidades de material. j) Material radiactivo: material que contiene sustancias radiactivas. k) Miembros del público: personas que pueden estar sometidas a exposición que no sea ocupacional o médica. l) Operador: persona física o jurídica que dispone de una autorización para desarrollar en una instalación actividades relacionadas con la manipulación, el almacenamiento o el transporte de mercancías. m) Pórtico de detección: monitor de radiación que consta de varios detectores de centelleo que se colocan en un arco bajo el cual pasan los vehículos para detectar la presencia de material radiactivo. Sirve para realizar la vigilancia radiológica de grandes cantidades de material. n) Sistema de vigilancia y control radiológicos: conjunto constituido por los detectores fijos o portátiles para la detección y medida de la radiación, el personal debidamente cualificado y entrenado para la operación e interpretación de los resultados proporcionados por dichos equipos y sistemas, y los procedimientos operativos para actuar en los casos que sea necesario. ñ) Sustancia radiactiva: cualquier sustancia que contiene uno o más radionucleidos cuya actividad o concentración de actividad no puede considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica. o) Técnico en protección radiológica: persona debidamente cualificada que forma parte de un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica y que, bajo la dirección del Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica, realiza las actividades propias de dicho Servicio o Unidad. p) Técnico acreditado en protección radiológica: técnico con conocimientos acreditados o reconocidos de protección e instrumentación radiológica perteneciente a una empresa adscrita o a una Unidad Técnica de Protección Radiológica.
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eli/es/rd/2020/03/10/451#art-2

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