Art. Disposición final tercera

En vigor desde 7 mar 2012
Las entidades adoptarán las medidas necesarias para adaptar sus estatutos o normas de funcionamiento interno a lo previsto en este real decreto en el plazo máximo de tres meses contados desde la comunicación de la clasificación.
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eli/es/rd/2012/03/05/451#disposicion-final-tercera

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