Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Difusión de la mejora y certámenes de ganado selecto

Art. 21

En vigor desde 2 mar 2019
1. Cada asociación de criadores de razas puras podrá establecer y en ese caso presentar, para su aprobación por la autoridad competente, un programa de difusión de la mejora de su raza, que complementará el Programa de cría aprobado para esa raza, y que incluirá, al menos, las actuaciones previstas y los datos de que disponga relativos a: a) Asesoramiento zootécnico a las explotaciones. b) Formación a los ganaderos. c) Publicaciones, catálogos de reproductores y programas de divulgación de la raza y de sus productos y utilidades. d) Programas de distribución de dosis seminales, embriones y material genético, para las pruebas de descendencia, o, en su caso, de monta natural, o cesión de reproductores. e) Certámenes de ganado selecto y otras exhibiciones o pruebas. f) Organización y venta de reproductores selectos y material genético. g) Planes de promoción y exportación.
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eli/es/rd/2019/02/08/45#art-21

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