Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Laboratorios de genética, centros cualificados de genética animal y centros nacionales de referencia

Art. 20

En vigor desde 2 mar 2019
1. Los Centros Nacionales de Referencia zootécnicos para las distintas especies y aptitudes productivas se designarán por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con las funciones previstas en el anexo III. 2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá designar un Centro Nacional de Referencia de Genética Animal cuyo fin será el de armonizar y homologar técnicas de genotipado para verificación de la identidad, intervenciones sobre el genoma y análisis genéticos de las especies ganaderas a nivel nacional, así como actuar, en su caso, como interlocutor y representante de los intereses nacionales en esta materia en los Centros de referencia de la Unión Europea que se designen, y en otras organizaciones de la Unión Europea o internacionales. Las técnicas y métodos que empleen se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016.
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eli/es/rd/2019/02/08/45#art-20

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