Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Sistema Nacional de Información y bases de datos de las razas
Art. 13
En vigor desde 2 mar 2019
1. El servidor central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de toda la información contemplada en el artículo anterior.
2. Las administraciones competentes posibilitarán el acceso a esa información por medios electrónicos al resto de usuarios estableciendo distintos niveles de acceso, sin perjuicio de los límites que legalmente correspondan para la protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es/rd/2019/02/08/45#art-13