Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 15 jun 2023
1. De conformidad con lo que establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para los procedimientos que se regulan en este reglamento, las personas interesadas deberán relacionarse electrónicamente con la Administración. 2. Si la documentación aportada precisara de firma, solo se considerarán válidos los sistemas previstos en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/06/13/448#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil