Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Primera

En vigor desde 15 may 1988
Se autoriza a los Ministros del Interior, de Cultura y de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar en su caso las normas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1988/04/22/448#primera

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