Art. Disposición final segunda
En vigor desde 2 may 2024
1. En todo lo que no esté regulado en este real decreto y el esquema que aprueba, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo.
2. En lo no regulado en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo, será aplicación supletoria el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información y la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, así como su respectiva normativa de desarrollo.
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Proeli/es/rd/2024/04/30/443#disposicion-final-segunda