Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 22 abr 2007
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales financiará las subvenciones previstas en este real decreto con cargo a los créditos previstos en los Capítulos IV y VII que se determinen para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado.
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Proeli/es/rd/2007/04/03/441#art-4