Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 11 may 2015
Los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Justicia dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo reglamentario y la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2015/02/02/44#disposicion-final-septima